➡️Coberturas adicionales
Fallecimiento por Accidente
En caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente, los beneficiarios recibirán el doble del capital asegurado
Fallecimiento por accidente de circulación
En caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente de circulación, los beneficiarios recibirán el triple del capital asegurado.
Fallicimiento conjunto por accidente
Si en un mismo accidente fallecen el asegurado y su cónyuge, los beneficiarios recibirán un capital adicional igual al capital asegurado. Si se ha contratado la cobertura de muerte por accidente, el capital se triplica. Y tiene contratada la cobertura de muerte por accidente de circulación, el capital se cuadruplica.
Invalidez absoluta y permanente
En caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado, éste recibirá el capital asegurado de forma anticipada.
Invalidez absoluta y permanente por accidente
En caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado a consecuencia de un accidente, éste recibirá el doble del capital asegurado de forma anticipada.
Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación
En caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado a consecuencia de un accidente de circulación, éste recibirá el triple del capital asegurado de forma anticipada.
Enfermedad grave
En caso de que el asegurado padezca una de las siguientes “enfermedades graves”: cáncer, apoplejía, infarto de miocardio, afección crónica de las arterias coronarias que requiere cirugía de by-pass o insuficiencia renal, tiene derecho a percibir el anticipo del capital previsto para el caso de muerte.